miércoles, 22 de mayo de 2013

ACUERDO 660

ACUERDO número 660 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 9o., 21 y 24 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 26 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XIX, 17, fracción V, 24, 28, 29, 30, 39, 40, 43 y Anexos 16 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece en sus artículos 3, fracción XIX, y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal, el procedimiento para la emisión de las Reglas de Operación no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 660 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE
SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS NORMALES PUBLICAS
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 19 de febrero de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL
SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS
NORMALES PUBLICAS
INDICE
1.    Presentación
2.    Antecedentes
3.    Objetivos
3.1   General (Fin)
3.2   Específico (Propósito)
4.    Lineamientos Generales
4.1   Cobertura
4.2   Población Objetivo
4.3   Características de los Apoyos
4.3.1  Tipo de Apoyo
4.3.2  Monto del Apoyo
4.4   Beneficiarios
4.4.1  Criterios de Selección
4.4.1.1   Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
4.4.1.2   Transparencia (Métodos y Procesos)
4.4.2  Derechos y Obligaciones
4.4.3  Causas de Incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
5.    Lineamientos Específicos
5.1  Coordinación Institucional
5.1.1  Instancia(s) Ejecutora(s)
5.1.2  Instancia(s) Normativa(s)
5.1.3  Instancia(s) de Control y Vigilancia
6.    Mecánica de Operación
6.1   Difusión
6.2   Promoción
6.3   Ejecución
6.3.1  Contraloría Social (participación social)
6.3.2  Acta de Entrega-Recepción
7.    Informes programático-presupuestarios
7.1   Avances Físicos-Financieros
7.2   Cierre de ejercicio
8.    Evaluación
9.    Indicadores de Resultados
10.   Seguimiento, Control y Auditoría
10.1  Atribuciones
10.2  Objetivo
10.3  Resultados y Seguimiento
11.   Quejas y Denuncias

Anexos
1.    Cédula de Inscripción
2.    Reporte mensual del ejercicio de recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo
3.    Esquema de Contraloría Social
4.    Convenio
5.    Lineamientos
1. Presentación
La formación docente requiere de una preparación específica y de un saber especializado que propicie la construcción del conocimiento y la adquisición de un dominio en los procesos de enseñanza-aprendizaje, situación que sólo se puede lograr mediante la inserción directa de los estudiantes normalistas en el campo de lo que será su ejercicio profesional, lo cual permitirá vincular la teoría con la práctica; conocer de manera directa la realidad concreta del quehacer docente y fortalecer el carácter profesional de la formación inicial de éstos.
Asimismo, se requiere lograr que el servicio social, como requisito previo para obtener el título de licenciatura, se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los beneficiados directamente por los servicios educativos e influir de manera efectiva en la atención de problemas prioritarios para el país, especialmente aquellos que afectan a las comunidades menos favorecidas.
En el marco de lo anterior, la SEP en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), destinarán recursos complementarios que permitan a los futuros maestros realizar las actividades académicas y el trabajo docente previsto en los diferentes planes y programas de estudio de las Licenciaturas de Educación: Preescolar, Primaria, Secundaria, Física, Especial y Primaria Intercultural Bilingüe.
La formación y el desarrollo profesional de los maestros de educación básica, es una responsabilidad del Estado, por lo que mediante el apoyo de los Gobiernos tanto Federal como Estatales se podrá promover un sólido proceso de formación inicial a través de acciones congruentes para garantizar que los futuros maestros posean las competencias necesarias para desarrollar su labor con profesionalismo, sensibilidad y compromiso.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
2. Antecedentes
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con las AEL, pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN) a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas y ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros que respondiera a las exigencias del desempeño profesional.
Así, se inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudios para las Licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492 en el Diario Oficial de la Federación los días 2 de agosto de 1999, 11 de mayo de 2000 (2), 21 de septiembre de 2000, 30 de enero de 2003, 3 de diciembre de 2004 y 31 de agosto de 2009, respectivamente, todos ellos en modalidad escolarizada.
Estas propuestas curriculares permitieron, por una parte, el establecimiento de un perfil común de egreso para todas las licenciaturas y, por otra, la definición de rasgos específicos de acuerdo con el nivel educativo que atenderán sus egresados. En suma, se busca que con dichos planes y programas de estudio se reconozca la importancia de la formación de los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico.
Esta clase de actividades (Trabajo Docente) se desarrollan mediante la práctica docente durante los dos últimos semestres en cada una de las distintas licenciaturas de educación normal. Ello implica el diseño y la puesta en práctica de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, las cuales contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros.
De igual forma, ello permitirá acreditar el servicio social conforme lo señalan los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera.
Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, la SEP destinará recursos financieros, que permitan efectuar su cumplimiento.
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo durante la preparación de los estudiantes normalistas, la SEP y las AEL, con el inicio de los nuevos planes y programas de estudios (ciclo escolar 2000-2001), acordaron la creación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (PROGRAMA), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas.
3. Objetivos
3.1 General (Fin)
Contribuir a la formación, académica y profesional, de los futuros maestros de educación básica.
3.2 Específico (Propósito)
Favorecer al desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes normalistas que cursan el séptimo y octavo semestres de las Licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 (LICENCIATURAS), mediante el otorgamiento de una beca que les permita realizar sus prácticas docentes y servicio social en las ESCUELAS DE PRACTICA.
Apoyar la realización del servicio social de los estudiantes normalistas mediante la asignación de un apoyo económico para la realización del Trabajo Docente en las ESCUELAS DE PRACTICA.
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
El PROGRAMA tiene una cobertura nacional que incluye el 100% de las Escuelas Normales Públicas de las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal.
4.2 Población Objetivo
Los beneficiarios del PROGRAMA son Alumnos Regulares que se encuentran cursando el séptimo y octavo semestres, de conformidad con los planes de estudios de las LICENCIATURAS en las Escuelas Normales Públicas del país.
4.3 Características de los Apoyos
4.3.1 Tipo de Apoyo
La SEP asignará de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria recursos que serán destinados como apoyo a la práctica intensiva y al servicio social de los estudiantes normalistas para sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las ESCUELAS DE PRACTICA en donde realizan su Trabajo Docente.
Considerando que el ciclo escolar 2012-2013 comprende dos periodos en los que los estudiantes normalistas desarrollan las actividades académicas y, principalmente el Trabajo Docente; el apoyo económico se otorgará conforme a lo siguiente:
- El primer periodo comprenderá los meses de enero a junio y se otorgará a los estudiantes normalistas que cursen el octavo semestre del ciclo escolar 2012-2013 en algunas de las LICENCIATURAS, en la modalidad escolarizada, quienes recibirán el apoyo económico durante cinco meses y medio.
- El segundo período abarcará de septiembre a diciembre, y se otorgará a los estudiantes normalistas que cursen el séptimo semestre del ciclo escolar 2013-2014 en alguna de las LICENCIATURAS en la modalidad escolarizada, y recibirán el apoyo por tres meses y medio.
4.3.2 Monto del apoyo
El monto mensual autorizado para el pago de la beca por estudiante normalista, será de $725.00 (setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), con excepción de los meses de abril y diciembre que será de $362.50 (trescientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.), por periodo vacacional.
Durante la operación del programa, el ejecutor de gasto y los beneficiarios deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el Decreto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2013, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y cumplir con lo señalado en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" y las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las instancias ejecutoras así como los beneficiarios del Programa, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de Selección
Ser alumno regular del séptimo y octavo semestres en alguna de las LICENCIATURAS y estarla cursando en modalidad escolarizada en las Escuelas Normales Públicas del país.
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
Serán beneficiarios para el otorgamiento de una beca en el marco del PROGRAMA, aquellos estudiantes normalistas que cumplan con los requisitos siguientes:
Requisitar la Solicitud de Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (Homoclave SEP-23-025), anexo 1 de las presentes Reglas de Operación, la cual deberá ser validada por la Escuela Normal Pública en la que esté inscrito.
Entregar copia de la carta de asignación de la escuela de práctica, emitida por la Escuela Normal Pública, mediante la cual se notifica al estudiante normalista en donde realizará el Trabajo Docente.
Cumplir con las fechas establecidas por la dirección de la Escuela Normal Pública para los trámites y entrega de la documentación respectiva, ya que no se atenderá ninguna solicitud si no se cubren previamente los requisitos que para tal efecto fijen las presentes Reglas de Operación, o si los trámites se realizan en forma extemporánea.

Proporcionar copia del comprobante de inscripción al semestre que corresponda así como de una identificación oficial.
No haber solicitado baja temporal durante el sexto, séptimo u octavo semestres de su formación.
No contar con algún beneficio equivalente, de tipo económico o en especie, otorgado para el mismo fin por organismos públicos federales al momento de solicitar la beca de apoyo y durante el tiempo que reciba los beneficios de la misma.
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
Con base en el presupuesto autorizado para la instrumentación del PROGRAMA, la SEP asignará los recursos a las Entidades Federativas tomando en cuenta el total de alumnos inscritos en las Escuelas Normales Públicas, en el último año de las LICENCIATURAS, en modalidad escolarizada.
El presupuesto asignado durante el ejercicio fiscal 2013 para cada Entidad Federativa será calculado con base en la información que previamente envíe la Coordinación Estatal del PROGRAMA a la DGESPE, a través del SIBEN, (proyección de alumnos de 4o. y 6o. semestres) en el que se ingresarán los datos de todos los estudiantes normalistas por Entidad Federativa, por lo que será de la estricta responsabilidad de dicha Coordinación los errores u omisiones en la integración de la información, toda vez que no serán consideradas las altas extemporáneas de becarios, que impliquen modificaciones o que rebasen el techo financiero programado.
El trámite correspondiente a la solicitud de la beca se deberá realizar de conformidad con la información inscrita respecto del mismo en el Registro Federal de Trámites y Servicios, señalando la homoclave SEP-23-025; misma que podrá ser consultada en las siguientes páginas electrónicas:
a) http://www.sep.gob.mx
b) http://www.cofemer.gob.mx
Tendrán prioridad para la asignación de recursos dentro del techo financiero que se establezca, las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas que cumplan en tiempo y forma con las evaluaciones de conocimientos aplicadas por el CENEVAL a los estudiantes normalistas y las evaluaciones que midan la cobertura, calidad e impacto del PROGRAMA en los términos que fije para tal efecto el CONEVAL.
Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;
Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral;
Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública deberá hacer llegar dichos listados a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y
En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
"La instancia ejecutora del Programa, será responsable de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006, para lo cual, deberá integrar y actualizar los datos correspondientes de conformidad a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el propio Diario Oficial el 20 de marzo de 2006, a fin de transmitir la información correspondiente a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría, con objeto de que ésta, previa revisión y validación de identidad en términos de la confronta que se realice con el Registro Nacional de Población, la transfiera a su vez a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine."
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI, y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 8 de su Reglamento, el padrón de beneficiarios se publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx.
En el padrón se generará información desagregada por sexo, grupo de edad y entidad federativa.
Inscripción al Programa y elaboración de Concentrado por Entidad Federativa de Becarios.
Antes del mes de septiembre, los Alumnos Regulares y repetidores regularizados, de cada Escuela Normal Pública requisitarán el formato o "cédula de inscripción al PROGRAMA", con lo que se formalizará su inscripción, anexo 1 de las presentes Reglas de Operación, que se encontrará a su alcance en la página electrónica: http://www.dgespe.sep.gob.mx.
El formato (anexo 1) o Cédula de inscripción del alumno al PROGRAMA, la Carta de Asignación de la escuela de práctica y copia de su credencia del IFE, serán los documentos que constituirán el expediente básico que, como becarios, deben integrar en la Escuela Normal.
La Dirección de la Escuela Normal Pública validará las cédulas de inscripción al PROGRAMA mediante sello y firma autorizadas, enviará copia de las mismas e integrará mediante los formatos establecidos en archivo electrónico, la información de los aspirantes a becarios y de las escuelas de práctica, y las turnará a la Coordinación del Programa, quien validará dicha información y la enviará a la DGESPE, en caso de solicitarla para su revisión y análisis, quien a su vez elaborará un Concentrado por Entidad Federativa de Becarios autorizados y lo remitirá por vía electrónica.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADISTICOS
Vialidad
No. Exterior
Area Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Area Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento humano
Localidad

Código postal


Descripción de ubicación


4.4.2 Derechos y Obligaciones
Derechos:
a) Recibir oportunamente la información de los requisitos, trámites y procedimientos para ser beneficiario del PROGRAMA.

b) Recibir el importe mensual de la beca, después de haber cumplido satisfactoriamente las actividades académicas que establecen el plan y el programa de estudio de la licenciatura en la que se encuentra inscrito.
c) Aplicar la beca para los fines establecidos en las presentes Reglas de Operación sin necesidad de realizar actividades extraordinarias, pago, comisión, contribución o donación alguna al plantel, a los directivos o a los maestros que fungen como asesores o tutores.
d) Transitar de una escuela de práctica a otra, sólo al inicio de cada semestre, de conformidad con las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la modalidad escolarizada.
Obligaciones:
a) Cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas programadas durante el séptimo u octavo semestres, tanto en la Escuela Normal Pública como en la escuela de práctica.
b) Observar buena conducta durante su estancia en las Escuelas Normales Públicas o escuelas de práctica.
c) Presentar las evaluaciones, exámenes o acciones de seguimiento que, en su caso, señalen las autoridades educativas.
d) Reportar con oportunidad los cambios en su situación escolar.
e) Acudir a recibir el monto de la beca en las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela Normal Pública.
f) Llenar con veracidad los datos solicitados en el módulo de domicilios geográficos en el SIBEN.
Las becas otorgadas en el séptimo semestre se renovarán automáticamente en el octavo semestre, cuando el becario haya acreditado la totalidad de las materias del plan y programa de estudios correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de recursos y, en su caso, Reducción en la ministración de recursos
Suspensión Temporal.
La suspensión temporal de la beca tendrá lugar cuando el becario:
a) Cause baja temporal.
b) Incumpla con algunas de las actividades académicas programadas durante el séptimo u octavo semestres.
c) Obtenga calificación final reprobatoria en cualquiera de las asignaturas del séptimo semestre.
Cancelación Definitiva.
Se procederá a la cancelación definitiva de la beca cuando el becario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Incumplir en forma reiterada con las actividades académicas programadas durante el séptimo u octavo semestres, tanto en la Escuela Normal Pública, como en la escuela de práctica.
b) Causar baja definitiva durante el transcurso del séptimo u octavo semestres.
c) Presentar información falsa o incurrir en falsedad de declaración como aspirante a becario.
d) No cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de administración escolar.
e) Por fallecimiento.
No será motivo de suspensión o cancelación de la beca el que alguna estudiante normalista se encuentre en estado de gravidez.
Con el propósito de cumplir con el contenido y alcance de las disposiciones relativas a la suspensión temporal y cancelación definitiva de la beca, la Dirección de la Escuela Normal Pública informará de dichas incidencias, en el mes que corresponda, a la Coordinación Estatal del PROGRAMA, quien a su vez lo notificará a la DGESPE, a través del Reporte Mensual del ejercicio de los recursos, o en comunicado oficial, a efecto de que ésta realice los ajustes presupuestales correspondientes.
Reactivación de la Beca.
El estudiante normalista a quien se le haya suspendido de manera temporal la beca y que haya regularizado su situación académica, o causado alta por reingreso, podrá optar por la reanudación del pago mensual de la beca, así como del correspondiente retroactivo de la misma para los meses que no la hubiera recibido. Para tramitar estas solicitudes, la Dirección de la Escuela Normal Pública informará a la Coordinación Estatal del PROGRAMA, sobre los casos que se presenten y ésta a su vez, los reportará a la DGESPE, quien de conformidad con el techo financiero presupuestal establecido para cada Entidad Federativa, autorizará los recursos a ejercer para estos casos.
Para el caso de aquellos estudiantes normalistas que hayan logrado su regularización al término del séptimo semestre, dicha situación deberá notificarse a la DGESPE, a efecto de que sean incluidos en el listado de becarios del siguiente periodo.
Las instancias ejecutoras así como los beneficiarios del programa están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados; asimismo las instancias normativas que al cierre del ejercicio conserven recursos que no se hayan devengado deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para la ministración de los recursos, se deberá observar lo señalado en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que ésta se realice mediante transferencia electrónica, salvo en los casos en los que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
5. Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación Institucional
La DGESPE establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el PROGRAMA no se contraponga, afecte o presente duplicaciones con otros programas o acciones.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones buscan potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos.
La SEP suscribirá con las AEL un Convenio de Coordinación con objeto de formalizar los compromisos que adquieren en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la operación del PROGRAMA. En dicho acto jurídico se incluirán, entre otros aspectos, el monto global de los recursos económicos que destinará la SEP a cada Estado para la puesta en marcha del PROGRAMA; el periodo de vigencia para la aplicación y comprobación de los recursos; los mecanismos para la transferencia de los recursos, así como los criterios para la aplicación y comprobación de los mismos. En el caso del Distrito Federal, se suscribirán los Lineamientos Internos de coordinación respectivos, entre la SES y la AFSEDF.
La Coordinación Estatal del PROGRAMA, deberá remitir a la DGESPE el Convenio de Coordinación respectivo, en cuatro tantos originales, debidamente requisitados y firmados por los servidores públicos con facultades para ello, por lo que dicha instancia deberá llevar a cabo la gestión correspondiente ante las AEL para agilizar este proceso.
Radicación y Ejercicio de los Recursos.
Las AEL y la AFSEDF abrirán una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PROGRAMA, la cual deberá estar a nombre de la instancia correspondiente, con firmas mancomunadas de los servidores públicos responsables del manejo y administración de dichos recursos e informará a la DGESPE los datos concernientes a dicha cuenta.
La DGESPE, atendiendo a la distribución mensual autorizada, así como a los movimientos administrativos de control escolar reportados por la Coordinación Estatal del PROGRAMA, solicitará a la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros de la SEP, transferir los recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas en la cuenta bancaria que la Entidad Federativa abrió para esos fines.
La Coordinación Estatal del PROGRAMA, una vez recibidos los recursos autorizados, procederá a su dispersión, previo acuerdo con los Directores de las Escuelas Normales Públicas respecto a los procedimientos más efectivos para el pago oportuno de la beca a los estudiantes normalistas.
La Dirección de la Escuela Normal Pública, con base en el Concentrado por Entidad Federativa de Becarios autorizados, procederá al pago de las becas a los becarios inscritos en la misma.
5.1.1 Instancia(s) Ejecutora(s)
La Autoridad Educativa Local a través de la Coordinación Estatal del PROGRAMA, y para el Distrito Federal la AFSEDF, serán las encargadas de la ejecución del PROGRAMA, así como de garantizar la correcta administración y aplicación de los recursos asignados.
Entre las actividades que atenderán se encuentran las siguientes:
a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen las distintas LICENCIATURAS y las necesidades de maestros de educación básica en las Entidades Federativas.
b) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades de séptimo y octavo semestres, en especial las referidas al Trabajo Académico y a la selección de las escuelas de práctica.
c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del PROGRAMA en las Entidades Federativas.
d) Establecer coordinación con la DGESPE, para la planeación, desarrollo y evaluación del PROGRAMA en las Entidades Federativas.
e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del PROGRAMA y el cumplimiento de las metas establecidas en el mismo.
f) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación del PROGRAMA conforme a los lineamientos para la Organización del Trabajo Académico referidos.
g) Revisar la información enviada por DGESPE, generada de la actualización de datos que las Escuelas Normales Públicas por Entidad Federativa realizan en el Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN) y de haber discrepancias con los datos reales entrar en contacto con la DGESPE con el objeto de hacer coincidir los datos de las escuelas con los que contenga el SIBEN.
h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación y en los recursos financieros autorizados a las Entidades Federativas, según corresponda.
i) Informar a los Directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente.
j) Supervisar el adecuado desarrollo del PROGRAMA por Entidad Federativa, según corresponda, para asegurar su cumplimiento.
k) Transferir a las Escuelas Normales Públicas los montos correspondientes para el pago de la beca a los estudiantes, en coordinación con los directores de dichas escuelas.
l) Garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA atendiendo a los procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación, en el Convenio de Coordinación o en los Lineamientos Internos de Coordinación respectivos, así como demás disposiciones jurídicas aplicables.
m) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances del PROGRAMA, así como la información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados.
n) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del PROGRAMA.
o) Suscribir el Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación que correspondan al periodo que previamente establezca la DGESPE.
p) Entregar a la DGESPE los "Reportes Mensuales" (Anexo 2) relativos al ejercicio de los recursos del PROGRAMA.
q) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento y evaluación del PROGRAMA que lleven a cabo o promuevan la SEP, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
r) Confirmar con las Escuelas Normales Públicas que los becarios hayan llenado los datos solicitados en el módulo de domicilios geográficos en el SIBEN.
s) Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación.
La Dirección de cada Escuela Normal Pública participante en el PROGRAMA será responsable de:
a) Atender los lineamientos establecidos en la normatividad que regula las actividades académicas del séptimo y octavo semestres; en especial las relativas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica.
b) Generar las condiciones institucionales de organización y planeación que garanticen la efectiva realización del PROGRAMA.
c) Informar a los estudiantes normalistas acerca de los beneficios del PROGRAMA, así como de los derechos, obligaciones, requisitos y trámites que deben cumplir los interesados para solicitar, obtener y conservar la beca.
d) Garantizar que los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca cumplan los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
e) Ingresar los datos de todos los estudiantes de la escuela en el Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN). Así como verificar que los becarios hayan llenado los datos solicitados en el módulo de domicilios geográficos en el SIBEN.
f) Integrar la información relativa a los estudiantes normalistas y escuelas de práctica en los formatos (PB-EF) y (PB-EN) que para tal fin le proporcione la Coordinación Estatal del PROGRAMA, y enviarla a dicha instancia de manera impresa y en archivo electrónico.
g) Establecer los procedimientos de coordinación necesarios con la AEL o AFSEDF a fin de asegurar el efectivo desarrollo del PROGRAMA en la Escuela Normal Pública.
h) Establecer los procedimientos de coordinación necesarios con la Coordinación Estatal a fin de asegurar el efectivo desarrollo del PROGRAMA en la Escuela Normal Pública.
i) Realizar las actividades derivadas del PROGRAMA con estricto apego a las presentes Reglas de Operación.
j) Efectuar oportunamente el pago de la beca a los estudiantes de las LICENCIATURAS, así como resguardar y conservar la documentación comprobatoria.
k) Informar mensualmente a la Coordinación Estatal del PROGRAMA, acerca de los becarios que no cubrieron satisfactoriamente las obligaciones del PROGRAMA o que causaron baja escolar; a quienes, por tanto, procede la suspensión temporal o cancelación definitiva de la beca, a través del "Reporte Mensual". (Anexo 2)

l) Difundir entre la comunidad normalista los objetivos, características, operación y avance del PROGRAMA en la Escuela Normal Pública, así como la información acerca de la población estudiantil beneficiada, monto de la beca que reciben, y del ejercicio de los recursos asignados.
m) Proponer a la Coordinación Estatal del PROGRAMA, las iniciativas para mejorar el diseño y operación del PROGRAMA.
n) Brindar las facilidades para la realización de los procesos de auditoría, seguimiento y evaluación del PROGRAMA que lleven a cabo o promuevan la SEP, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, la AEL, u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
o) Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación.
5.1.2 Instancia(s) Normativa(s)
La función normativa del PROGRAMA está a cargo de la DGESPE, a la que le corresponderá:
a) Definir los criterios para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del PROGRAMA.
b) Elaborar el Convenio de Coordinación que deberá suscribir la SEP con las AEL y para el caso del Distrito Federal los Lineamientos Internos de Coordinación con la AFSEDF, tendientes al desarrollo del PROGRAMA.
c) Establecer los procedimientos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y las metas del PROGRAMA a nivel nacional.
d) Acordar con las AEL y para el caso del Distrito Federal con la AFSEDF, las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los Estados, con objeto de lograr el impacto esperado del PROGRAMA.
e) Ofrecer asistencia técnica a las Entidades Federativas, en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del PROGRAMA.
f) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del PROGRAMA a las Entidades Federativas, con base en la disponibilidad presupuestaria.
g) Informar a las AEL y para el caso del Distrito Federal a la AFSEDF, sobre los requisitos y procedimientos para participar en el PROGRAMA.
h) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las Coordinaciones Estatales, así como la AFSEDF, respecto de los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del PROGRAMA, así como de las escuelas de práctica.
i) Asignar el presupuesto a cada Entidad Federativa, para el pago de la beca del PROGRAMA, precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al mismo, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos en el último año de las LICENCIATURAS.
j) Definir los criterios y procedimientos para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados para el otorgamiento de la beca en el marco del PROGRAMA.
k) Rendir los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del PROGRAMA: cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados.
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del PROGRAMA, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia.
m) Tomar en cuenta las propuestas de las Entidades Federativas y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances del Programa.
n) Verificar el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las presentes Reglas de Operación, en los Convenios de Coordinación, en los Lineamientos Internos de coordinación y en las demás disposiciones aplicables.
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al PROGRAMA.
p) Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación.
5.1.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia
Las instancias responsables de control y vigilancia del PROGRAMA, en el ámbito de sus atribuciones, es la SES, a través de la DGESPE, con la participación de las AEL y de la AFSEDF. Así como el órgano de control interno de la Secretaría.
6. Mecánica de Operación
6.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, y previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, se dará amplia difusión al PROGRAMA a nivel nacional y se promoverán similares acciones por parte de las AEL y la AFSEDF. En dicha difusión se darán a conocer los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PROGRAMA, así como los resultados de las evaluaciones. La DGESPE publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx la información relativa al mismo. Al menos diez ejemplares de las presentes Reglas de Operación deberán encontrarse en cada Escuela Normal Pública para consulta de la comunidad escolar.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el PEF, el padrón de beneficiarios se publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx., http://www.dgespe.sep.gob.mx en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tanto la publicidad que se adquiera para la difusión de este programa, como la papelería y documentación oficial deberán incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. A su vez, las Coordinaciones Estatales del PROGRAMA difundirán a cada una de las Escuelas Normales Públicas los propósitos y desarrollo del PROGRAMA, con la finalidad de que éstas realicen las acciones necesarias para hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil los objetivos y metas que el mismo pretende. Asimismo, informarán sobre los requisitos, procedimientos, fechas y lugares para la entrega de la documentación solicitada, así como los derechos y obligaciones de los participantes.
Con la finalidad de dar transparencia al proceso de pago a los becarios, la Dirección de la Escuela Normal Pública emitirá el aviso correspondiente, el cual será colocado en lugares visibles dentro del plantel, en el que se precise la fecha en la que se realizará el pago correspondiente.
El monto mensual de la beca que recibirán los becarios no podrá ser mayor ni menor a lo establecido en el numeral 4.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
Con los recursos destinados para el PROGRAMA no podrán financiarse rubros diferentes al pago de la beca. Será responsabilidad de los servidores públicos participantes observar el cumplimiento de esta disposición.
A continuación se señala la descripción genérica de las etapas que se deben seguir en la operación del PROGRAMA:


6.2 Promoción
Una vez publicado el PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación la DGESPE dará a conocer su contenido en la página electrónica http://www.dgespe.sep.gob.mx, e informará a las Coordinaciones Estatales del PROGRAMA, así como a la AFSEDF sobre las finalidades, características, beneficios, requisitos y estrategias a seguir, que permitan la consecución de los objetivos y metas previstas en su ejecución y desarrollo.
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social (participación social)
Se propiciará la participación de los beneficiarios del PROGRAMA a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PROGRAMA, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. La promoción y capacitación de Contraloría Social a las Coordinaciones Estatales y a la AFSEDF serán responsabilidad de la DGESPE.
Las Coordinaciones del PROGRAMA deberán ajustarse a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
La DGESPE, como instancia normativa, diseña y elabora el Esquema de Promoción, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, para que las Coordinaciones Estatales del PROGRAMA promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema que se indica en el Anexo 3 y que se publica también en la página de la DGESPE. http://www.dgespe.sep.gob.mx
6.3.2 Acta de Entrega-Recepción
Al recibir el pago de la beca correspondiente a cada mes, los becarios deberán firmar en dos tantos originales la relación de pagos de la Beca. Para su guarda y custodia, un tanto original de dicha relación lo conservará la Escuela Normal Pública y el otro la Coordinación Estatal del PROGRAMA. La relación de pagos constituye el documento comprobatorio por Escuela Normal Pública sobre el ejercicio de los recursos. No será necesario enviar esta documentación a la DGESPE, salvo que específicamente se solicite.
7. Informes programático-presupuestarios

7.1 Avances Físicos-Financieros
Las instancias ejecutoras deberán remitir la información correspondiente al avance del ejercicio de los recursos públicos asignados y el grado de cumplimiento de las metas establecidas, en términos de los indicadores de nivel Propósito y Componente de la MIR.
Con la información que turnen las Coordinaciones Estatales del PROGRAMA, se podrá definir la eficiencia de la operación del mismo en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes, los cuales serán remitidos a la Cámara de Diputados, a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, y al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, atendiendo a los procedimientos que establezcan, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 39 y 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.
La Coordinación Estatal del PROGRAMA, informará a la DGESPE el ejercicio de los recursos para el pago de la beca del mes que corresponda, dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente, a través del formato "Reporte Mensual" (anexo 2) del ejercicio de los recursos autorizados para el pago de la beca, de las presentes Reglas de Operación.
Los depósitos subsecuentes quedarán sujetos al cumplimiento de la entrega de los reportes mensuales correspondientes.
La DGESPE analizará los informes del ejercicio de los recursos de cada mes, identificando los recursos no ejercidos y efectuando los ajustes originados por los movimientos administrativos de control escolar que causen efecto. Asimismo, llevará a cabo el registro de los reportes mensuales de recursos ejercidos que le hayan sido turnados por la Coordinación Estatal del PROGRAMA y al final de cada periodo (semestral y anual) realizará un balance preliminar de los recursos, con el propósito de confirmar los saldos finales para el cierre del ejercicio.
Es importante mencionar que, en caso de encontrar errores u omisiones en la comprobación recibida, la DGESPE podrá suspender la transferencia correspondiente al siguiente mes. En este supuesto, se notificará oficialmente a la Coordinación Estatal del PROGRAMA sobre la situación detectada, para que en un término de 10 días naturales posteriores a la notificación, realice las correcciones necesarias. Una vez aclaradas formalmente las inconsistencias a través del reporte mensual corregido u oficio de aclaración, se procederá a efectuar los trámites para la liberación del siguiente depósito.
La relación de pagos original, así como la documentación que acredite la comprobación de los recursos del PROGRAMA, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la supervisión del ejercicio de los mismos.
7.2 Cierre de ejercicio
Las instancias ejecutoras deberán colaborar con la unidad responsable del programa a fin de que se consolide la información de los avances físicos financieros del programa conforme al apartado anterior, a fin de establecer una estimación de cierre a la Oficialía Mayor, en la fecha que se determine.
La DGESPE, de conformidad con la información turnada por las Coordinaciones Estatales del PROGRAMA, elaborará un informe global sobre los recursos que del mismo fueron utilizados.
8. Evaluación
Las evaluaciones externas:
La Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en su calidad de unidad administrativa ajena a la operación de los programas, en coordinación con las unidades administrativas responsables de operar los programas, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2013.
Asimismo, es responsabilidad de la Unidad Administrativa Responsable del Programa continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores.
En tal sentido y una vez concluida la evaluación del Programa éste habrá de dar atención y seguimiento a los "Aspectos Susceptibles de Mejora".
La DGESPE como Unidad Administrativa responsable del Programa podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos y vinculados con los indicadores y metas establecidas
en los niveles de Propósito y Componentes de la Matriz de Indicadores de acuerdo con lo que establece los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación que corresponda. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestales de las instancias que intervienen.
9. Indicadores de Resultados
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008. No se omite señalar, que en lo que respecta a la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), vinculada a las presentes ROP, ésta se encuentra en proceso de consolidación y mejora continua.
La MIR y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:
www.sistemas.hacienda.gob.mx/ PASH/jsps/accesa.jsp
10. Seguimiento, Control y Auditoría
10.1 Atribuciones
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia.
Los recursos que la Federación otorga para este PROGRAMA podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Organo Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos Estatales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
La Auditoría Superior de la Federación es la instancia competente para la fiscalización de los subsidios. Los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán participar en dicho proceso en los términos establecidos por el Título Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las AEL, la AFSEDF y la DGESPE podrán efectuar visitas de supervisión a las Coordinaciones Estatales del PROGRAMA y a las Escuelas Normales Públicas.
10.2 Objetivo
Para un mejor cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como la correcta aplicación de los recursos, la DGESPE llevará a cabo las medidas correctivas que deriven del seguimiento y atención a las recomendaciones y observaciones emitidas por el órgano interno de control, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine y de la Auditoría Superior de la Federación.
10.3 Resultados y Seguimiento
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta que se hayan solventado totalmente.
Los resultados de la operación del Programa, en cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación, para la asignación de recursos del ciclo escolar siguiente. Asimismo la DGESPE efectuará un seguimiento permanente del PROGRAMA.
11. Quejas y Denuncias
Para la atención de las Quejas, Denuncias y Sugerencias canalizadas por los beneficiarios de este PROGRAMA a través de los Comités de la Contraloría Social, serán atendidas en forma directa en la DGESPE en la siguiente dirección:
Av. Arcos de Belén No. 79, primer piso,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06070, México, Distrito Federal.
Conmutador: 3003 1000, 3003 6000 y 3003 7500, extensiones 25121 y 25104.
Horario de atención al público: 9:00 a 18:00 horas.
Dirección electrónica: http://www.dgespe.sep.gob.mx.
Mecanismos, Instancias y Canales
Las quejas, denuncias y sugerencias de los beneficiarios de este PROGRAMA serán canalizadas a través de los Comités de la Contraloría Social y serán atendidas en forma directa en la siguiente dirección:
http://www.dgespe.sep.gob.mx
Las quejas y denuncias de los Comités de Contraloría Social y de la ciudadanía en general, se captarán a través del Organo Interno de Control en la SEP, el Organo Estatal de Control, las Representaciones de la SEP en las Entidades Federativas y al correo contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y a la página http://www.funcionpublica.gob.mx
Cualquier asunto no previsto en la Guía Operativa de Contraloría Social, así como cualquier caso de interpretación o duda será resuelto por la DGESPE, para lo cual se formulará la consulta correspondiente por escrito y ésta se resolverá en forma semejante.
En el mismo correo electrónico de la DGESPE, la AEL y la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas harán llegar el seguimiento de sus actividades de la Contraloría Social para efectos de conocimiento y supervisión por parte de esta instancia normativa federal, así como de la atención de las quejas, sugerencias y recomendaciones que la propia DGESPE les haya turnado para su atención.
ANEXOS
Anexo 1.-Cedula de inscripción



Anexo 2.- Reporte mensual del ejercicio de recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo
Anexo 3. Esquema de Contraloría Social
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION
ESQUEMA DE CONTRALORIA SOCIAL PROBAPISS 2013
CONTENIDO
       INTRODUCCION
1.     Difusión
2.     Capacitación y Asesoría
3.     Seguimiento
4.     Actividades de coordinación
Introducción
Conforme lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, La Contraloría Social constituye una práctica de transparencia, de rendición de cuentas y se convierte en un mecanismo para que los beneficiarios, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas. En tal sentido, el Programa presenta el documento:
ESQUEMA DE CONTRALORIA SOCIAL
El Esquema de Contraloría Social es la estrategia conforme a la cual se realizarán las actividades de promoción de contraloría social que deben ejecutar la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, y la Autoridad Educativa Estatal (BECAS) en materia de difusión, capacitación y asesoría, seguimiento y actividades de coordinación.
Esta Dirección General se apoya localmente en el interior del país con las Coordinaciones Estatales o las Autoridades Educativas Estatales (BECAS), responsables de los programas federales en las escuelas normales públicas como a continuación se detallan:
ENTIDAD
INSTANCIA ESTATAL
RESPONSABLE DE
EDUCACION NORMAL
DOMICILIO
TELEFONOS
Aguascalientes
Lada (449)
Subdirección de Educación Normal en el estado de Aguascalientes
Km. 2 Carr. San Luis Potosí No. 601
Esq. 2do. Anillo de Circunvalación
Aguascalientes, Ags.
C.P. 20190
Conm. 9.10.56.00
9.10.56.39
Ext. 339
Baja California
Lada (686)
Dirección de Formación y Actualización Docente en el estado de Baja California
Calz. Anáhuac No. 427
Col. Ex Ejido Zacatecas
Mexicali, B.C.
C.P. 21060
Tel-fax. 5.59.88.13
Baja California Sur
Lada (612)
Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior en el Estado de Baja California Sur
Valentín Gómez Farías y Prolongación Sur
Blvd. Luis Donaldo Colosio M.
Col. las Arboledas
La Paz, B.C.S.
C.P. 23070
Tel fax. 1.23.80.05
1.23.86.85
Conm. 1.23.81.62

Campeche
Lada (981)
Dirección de Formación y Actualización Docente en el Estado de Campeche
Av. Maestros Campechanos s/n
Col. Sascalum
Campeche, Camp.
C.P. 24095
8.13.06.35 al 40
Ext. 112, 126
** 7.50.98.32
Fax. 8.13.06.46
8.13.07.77
Coahuila
Lada (844)
Dirección de Educación Normal y Actualización Docente en el estado de Coahuila
Blvd. Fundadores No. 2998
Esq. Cristóbal Pereas
Col. Fundadores
Saltillo, Coah.
C.P. 25015
Conm. 4 11.89.50
Priv. 4.11.89.63
Tel fax. 4.11.89.49
Ext. 3499
3552 y 3911
Colima
Lada (312)
Dirección de Educación Media Superior y Superior en el estado de Colima
Av. Gonzalo de Sandoval No. 760
Col. San Sebastián
Colima, Col.
C.P. 28040
Tel fax. 3.16.15.00
Ext. Dto. 1202
Chiapas
Lada (961)
Dirección de Educación Superior en el estado de Chiapas
Calz. Ciudad Deportiva
Unidad Administrativa
Edif. "B" 1er. Piso
Tuxtla Gutiérrez, Chis.
C.P. 29000
6.18.83.00
Fax. 6.13.22.06
Ext. 40156
40157
40158
40160
Chihuahua
Lada (614)
Departamento de Formación y Actualización Docentes en el estado de Chihuahua
Venustiano Carranza 803
Edif. Héroes de Revolución 3er. Piso,
Col. Obrera
Chihuahua, Chih.
C.P. 31350
. 23909
23910
Fax. 23919
23923
Distrito Federal
Lada (55)
Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio
Fresno No. 15
Col. Santa María la Ribera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06400, México, D.F.
30.03 70 40
30.03 10 00
Ext. 14401
14491
Durango
Lada (618)
Coordinación de Formación y Superación Profesional en el estado de Durango
Av. Universidad esq. Río Papaloapan Frac. Lomas de Guadiana, Durango, Dgo. C.P. 34110
1.30.70.83
1.30.11.02
Ext. 104 y 107
Guanajuato
Lada (473)
Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Conjunto Administrativo Pozuelos S/N 3ª Nivel
Guanajuato, Gto.
C.P.36082
7.35.10.74
Ext. 1075
7.35.10.75
7.35.10.66
Fax. 7.35.10.67

Guerrero
Lada (747)
Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Av. Rufo Figueroa No. 8
Col. Burócratas
Chilpancingo, Gro.
C.P. 39090
4 71 83 85
Hidalgo
Lada (771)
Jefe del Departamento de Educación Normal en el estado de Hidalgo
Carretera México-Pachuca Km. 84.5
Blvd. Felipe Angeles S/N
Pachuca, Hgo.
C.P. 42080
7.91.43.15
Dto. 7.17.35.00
7.91.43.15
Jalisco
Lada (33)
Coordinación de Formación y Actualización de Docentes en el estado de Jalisco
Ave. Central No. 615
Col. Residencial Poniente
Zapopan, Jal. (Deleg) Guadalajara, Jal.
C.P. 45140
Tel fax. 36.78.75.75
Tel fax. 36.78.75.05
México
Lada (722)
Dirección General de Educación Normal y Desarrollo Docente en el Estado de México
Villada No. 112 1er. Piso
Col. Centro
Toluca, Estado de México
C.P. 50000
2.14.13.79
2.14.80.36
Fax. 2.14.16.85
2.14.48.36
Michoacán
Lada (443)
Dirección de Formación de Docentes en el estado de Michoacán
Andrés Quintana Roo No. 354
Col. Centro
Morelia, Mich.
C.P. 58000
Tel fax, 3.17.95.07
Dto. 3.12.73.59
Conm. 3.17.95.11
Ext. 24

Morelos
Lada (777)
Dirección de Educación Media y Normal en el estado de Morelos.
Av. Teopanzolco s/n
Esq. Nueva Italia
Col. Recursos Hidráulicos
Cuernavaca, Mor
C.P. 62240
3.17.16 .43
Conm. 3.17.16.88
Ext. 173
Nayarit
Lada (311)
Dirección General de Educación Media Superior y superior
Av. México No. 286 entrada por Amado Nervo, Col. Centro
Tepic, Nay.
C.P. 63000
2.15.51.63
1.33.09.58
Nuevo León
Lada (81)
Dirección de Instituciones Formadoras de Docentes
Nueva Jersey 4038
Fracc. Industrial Lincoln
Monterrey, N.L.
C.P. 64310
20.20.51.70
20.20.51.73
20.20.51.72
Fax. 20.20.51.71
Oaxaca
Lada (951)
Coordinación General de Educación Básica y Normal en el Estado
Carr. Cristóbal Colón Km. 5.5
Santa María Ixcotel
Col. Santa Lucia del Camino
Oaxaca, Oax.
C.P. 68050
Priv.5.13.55 15
Dto. 5.15 17 47
Conm. 5.15 39 00
Exts. 480
481
Fax. 5.15.17.47

Puebla
Lada (222)
Dirección General de Formación y Desarrollo de Docentes en el estado de Puebla
Av. Lic. Jesus Reyes Heroles S/N
y 35 Norte
Col. Nueva Aurora
Puebla, Pue. C.P. 72070
Dir. 2.29 69 00
Tel fax. 2.29 69 08
2.43.41.47
Ext. 7071
7070
Querétaro
Lada (442)
Coordinación de Desarrollo Educativo
Blvd. Centro Sur No. 75
Col. Colinas del Cimatario
Santiago de Querétaro, Qro.
C.P. 76090
2.62.00.83
Sria.110 2.62.02.72
2.62.02.50
2.62.02.81
2.62.02.93
Ext. 305
Asistente 303
Quintana Roo
Lada (983)
Dirección de Educación Media Superior y Capacitación para el Trabajo
Av. Insurgentes No. 600
Col. Gonzalo Guerrero
Chetumal, Q.R.
C.P. 77050
Conm .8.35.07 70
Ext. 4494
Priv. 4493
Fax 8.37.02 85
Fax. 4 72 49 66, Fax. 4495
San Luis Potosí
Lada (444)
Dirección de Educación Media Superior y Superior en el estado de San Luis Potosí.
Blvd. Manuel Gómez Azcarate No. 150
2da. Sección
Col. Himno Nacional
San Luis Potosí, S.L.P.
C.P. 78369
Priv. 8.20 64 49
Fax. 4.99.80.50
Ext. 8158
Sinaloa
Lada (667)
Dirección de Formación y Desarrollo Docente en el estado de Sinaloa
Blvrd. Pedro Infante Cruz No. 2200
Col. Recursos Hidráulicos
Culiacán, Sin.
C.P. 80100
Conm. 7.58 51 00
Ext. 217
228
800
Fax 242
Sonora
(662)
Dirección General del Centro Pedagógico en el estado de Sonora
Av. Madrid s/n, Col. Pardos del Centenario, Hermosillo, Son.
C.P. 83260
213 77 15
Dto. 212 44 69
Fax. 212 44 36
Conm. 213 10 55
Tabasco
Lada (993)
Dirección de Educación Superior
Calle Edmundo Zetina No. 215
Col. 1o. de mayo,
Villahermosa, Tab.
C.P. 86190
Tel fax. 3.15 90 30
3.51.40.57
3.15.77.46
Tamaulipas
Lada (834)
Dirección de Formación y Superación Profesional de los Docentes en el estado de Tamaulipas
Antiguo Edif. de la Benemérita Esc. Normal Fed. de Tamaulipas,
Centro Médico Educativo,
Cd. Victoria, Tamps.
C.P. 87000
Tel fax. .3 15.65.31
3 15.65.29
Ext. 208

Tlaxcala
Lada (246)
Area de Formación Docente en el estado de Tlaxcala
Aldama No. 9
Acxotla del Río
Tlaxcala, Tlax.
C.P. 90000
Conm. 4.62.17.37
4.62.09.94
4.62.17.49
4.62.00.53
Veracruz
Lada (228)
Dirección de Educación Normal en Veracruz
Río Tecolutla No. 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 91069
Xalapa, Ver.
Dto. 8.17.49.76
8.17.05.82
Fax 8.17.10.90
Yucatán
Lada (999)
Dirección de Educación Media Superior y Superior
Av. Zamna S/N Entre la 63 y 63A
Fraccionamiento Yucalpetén
Mérida, Yuc.
C.P. 97248
9.30.30.40
Ext. 51506
51534
51501
51530
Fax. 51531
Zacatecas
Lada (492)
Dirección de Formación Docente y Desarrollo Educativo en el estado de Zacatecas
Lateral López Portillo No. 305
Frac. Dependencias Federales.
Zacatecas, Zac.
C.P. 98618
Tel fax 9 23 68 86
9 23 96 14
Ext. 614
Conm. 9 23 96 00
Ext. 126

1. Difusión
La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación difundirá la información relativa a la operación de los programas federales a su cargo a través de los siguientes procedimientos y medios:
·      La elaboración de folletos para su difusión a nivel nacional.
·      La Coordinación Estatal o la Autoridad Educativa Estatal (BECAS) convocarán a los beneficiarios del programa a participar en Contraloría Social.
·      La Coordinación Estatal o la Autoridad Educativa Estatal (BECAS) convocarán a las Escuelas Normales a participar y promover la Contraloría Social, de forma directa y mediante la publicación de una convocatoria en la que se precisen las fechas, requisitos, procedimientos para conformar los Comités de Contraloría Social.
·      La Guía Operativa de la Contraloría Social estará disponible en el siguiente sitio de Internet http://www.dgespe.sep.gob.mx.
2. Capacitación y Asesoría
A fin de impulsar adecuadamente la realización de las actividades de contraloría social, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, brindará capacitación y asesoría a los servidores que intervienen en la operación de los programas federales, para que a su vez éstos capaciten a los integrantes de los Comités de Contraloría Social; y se lleven a cabo adecuadamente sus actividades de supervisión y vigilancia.
3. Seguimiento
La Coordinación Estatal o la Autoridad Educativa Estatal (BECAS) realizarán reuniones con los beneficiarios de los programas federales y con la participación de los integrantes de los Comités, a fin de promover que realicen actividades de contraloría social, así como de que expresen sus necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con el programa federal. Dichas reuniones las celebrará por lo menos dos veces por ejercicio fiscal, las cuales serán adicionales a las organizadas para constituir los Comités.

Al término de cada reunión levantará una minuta que será firmada, al menos, por un integrante del Comité; la Coordinación Estatal o la Autoridad Educativa Estatal (BECAS) capturará en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) la información contenida en las minutas y dará seguimiento a los resultados en materia de contraloría social y realizará las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités.
Al término del ejercicio fiscal de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, se emitirá, sin necesidad de solicitud previa, una nueva constancia de registro correspondiente al siguiente ejercicio fiscal, la cual será entregada al Comité de que se trate dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del inicio del ejercicio de los recursos públicos federales respectivos.
Es compromiso de las Coordinaciones Estatales tramitar ante la DGESPE el acceso al Sistema Informático (SICS), a efecto que las entidades federativas capturen las actividades de promoción de contraloría social efectuadas, y la información relativa a las cédulas de vigilancia y los formatos de informes anuales de los Comités.
4. Actividades de coordinación
Los beneficiarios del programa serán los que realizan las actividades de Contraloría Social, así como todas aquellas personas interesadas en el desarrollo de los Programas Federales, quienes podrán supervisar los mecanismos de operación, las acciones que se realicen y los avances obtenidos.
Dentro de las responsabilidades de Contraloría Social se encuentra la de informar a la comunidad normalista acerca de los apoyos que se generan a través de los Programas Federales; los derechos y obligaciones que adquieren la Secretaría de Educación Estatal o equivalente y los alumnos de la Escuela Normal; el monto que se otorga, y los avances y resultados obtenidos.
La Secretaría de la Función Pública y el Organo Estatal de Contraloría verificarán, en lo correspondiente, la realización de las acciones señaladas.
Para la atención de las Quejas, Denuncias y Sugerencias canalizadas por los beneficiarios de los Programas Federales Sujetos a Reglas de Operación a través de los Comités de Contraloría Social, serán atendidas en forma directa en la siguiente dirección:
·      Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
Av. Arcos de Belén No. 79, primer piso,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06070, México, Distrito Federal.
Conmutador: 3003 1000, 3003 6000 y 3003 7500,
extensiones 25121 y 25104.
Horario de atención al público: 9:00 a 18:00 hrs.
Dirección electrónica http://www.dgespe.sep.gob.mx;
Las quejas y denuncias de los Comités de Contraloría Social y de la ciudadanía en general, se captarán a través del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, el Organo Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas y el correo contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Cualquier asunto no previsto en la Guía Operativa, así como cualquier caso de interpretación o duda será resuelto por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para lo cual se formulará la consulta correspondiente por escrito y ésta se resolverá en forma semejante.
La Coordinación Estatal o la Autoridad Educativa Estatal (BECAS) y los Comités harán llegar el seguimiento de sus actividades de la Contraloría Social para efectos de conocimiento y supervisión por parte de la instancia normativa federal, a través del SICS, en el que capturan tanto las cédulas de vigilancia como los informes anuales, así como de la atención de las quejas, sugerencias y recomendaciones que se les haya turnado para su atención por parte de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
Estas actividades de coordinación serán incluidas como texto en las Reglas de Operación correspondientes a cada programa federal para el ejercicio fiscal de 2013.

Anexo 4 Convenio
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. FERNANDO SERRANO MIGALLON, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MAESTRA MARCELA SANTILLAN NIETO, Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (PRECISAR), POR CONDUCTO DE (PRECISAR), EN LO SUCESIVO ("LA SECRETARIA" O "EL INSTITUTO"), REPRESENTADO(A) POR SU (PRECISAR CARGO Y NOMBRE), ASISTIDO POR (PRECISAR CARGO Y NOMBRE), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con las AEL, pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN) a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Así, se inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudios para las Licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492 en el Diario Oficial de la Federación los días 2 de agosto de 1999, dos del 11 de mayo de 2000, 21 de septiembre de 2000, 30 de enero de 2003, 3 de diciembre de 2004 y 31 de agosto de 2009, todas ellas en modalidad escolarizada. Estas propuestas curriculares permitieron, por una parte, el establecimiento de un perfil común de egreso para todas las licenciaturas y, por otra, la definición de rasgos específicos de acuerdo con el nivel educativo que atenderán sus egresados. En suma, se busca que con dichos planes y programas de estudio se reconozca la importancia de la formación de los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico. Esta clase de actividades (Trabajo Docente) se desarrollan mediante la práctica docente durante los dos últimos semestres en cada una de las distintas licenciaturas de educación normal. Ello implica el diseño y la puesta en práctica de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, las cuales contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permitirá acreditar el servicio social conforme lo señalan los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, la SEP destinará recursos financieros, que permitan efectuar su cumplimiento.
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo durante la preparación de los estudiantes normalistas, la SEP y las AEL, con el inicio de los nuevos planes y programas de estudios (ciclo escolar 2000-2001), acordaron la creación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (PROGRAMA), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas.
DECLARACIONES
I. De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación.
I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: 11515 000 200300 005 S156 43901 11
I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6o. y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, Colonia Centro, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"):
II.1.- Qué es (PRECISAR)
II.2.- Que tiene por objeto entre otros (PRECISAR)
II.3.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento de "LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA".
II.4.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (PRECISAR)
II.5.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en (PRECISAR)
CLAUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, en lo sucesivo "EL PROGRAMA" que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
La Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social consiste en un recurso económico mensual por alumno de $725.00 (setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante en los meses de abril y diciembre de 2013, será por un monto de $362.50 (trescientos sesenta y dos pesos 50/100, M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2013, aportará a ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") y la información que le proporcione la Coordinación del Programa sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $00.00 (cantidad con letra 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2013 para el pago de las becas a los estudiantes de séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"): correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma retroactiva al mes de enero de 2013, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio.
Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a)    Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA",
b)    Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA" a nivel nacional,
c)    Acordar con ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"): las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de "EL PROGRAMA",
d)     Asesorar a ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"): sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA",
e)    Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de "EL PROGRAMA" a ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"): con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de "EL PROGRAMA", los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,
f)     Informar a ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") sobre los requisitos y procedimientos para participar en "EL PROGRAMA",
g)    Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales del Programa de Transformación, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca de "EL PROGRAMA", así como de las escuelas de práctica,
h)    Asignar el presupuesto a ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") para el pago de la beca de "EL PROGRAMA", precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas,
i)     Emitir la normatividad aplicable -en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos- para la regulación del otorgamiento de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a "EL PROGRAMA" en la entidad, informando al respecto a ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"),
j)     Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo de "EL PROGRAMA", cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados,
k)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2013 no se hayan devengado,
l)     Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de "EL PROGRAMA", con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia,
m)   Tomar en cuenta las propuestas de ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de "EL PROGRAMA",
n)    Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de "EL PROGRAMA" el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA", y

o)    Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a "EL PROGRAMA".
Quinta.- ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"): en cumplimiento a este Convenio se obliga a:
a)    Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA",
b)    Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad,
c)    Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica,
d)     Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de "EL PROGRAMA" en la entidad,
e)    Establecer coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de "EL PROGRAMA" en la entidad,
f)     Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de "EL PROGRAMA" y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA",
g)    Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de "EL PROGRAMA" conforme a los criterios establecidos,
h)     Integrar los expedientes de los estudiantes becarios con la documentación establecida en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA", así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP",
i)     Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA" y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP",
j)     Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA",
k)    Supervisar el adecuado desarrollo de "EL PROGRAMA" en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta,
l)     Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de "EL PROGRAMA", así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados,
m)   Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de "EL PROGRAMA",
n)    Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para "EL PROGRAMA" e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación,
o)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de "EL PROGRAMA" que no se destinen a los fines autorizados en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA" y los no devengados al 31 de diciembre de 2013, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice,

p)    Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad,
q)    Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos del "Programa" en la entidad,
r)     Verificar que los recursos económicos de "EL PROGRAMA" se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados,
s)    Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos,
t)     Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia,
u)    Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de "EL PROGRAMA" "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") designa a (PRECISAR) en el marco de lo señalado en las Reglas de Operación).
Séptima.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a "EL PROGRAMA" y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios".
Octava.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 4.4.3 de las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA"; el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Novena.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") darán todas las facilidades para que "EL PROGRAMA" pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA".
Décima.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que "EL PROGRAMA" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décima Primera.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"): efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de "EL PROGRAMA" y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados.
Décima Segunda.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y numeral 8. de las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA"; realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de "EL PROGRAMA", de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décima Tercera.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO"): verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a "EL PROGRAMA", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.
Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal del Programa de ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de "EL PROGRAMA".
Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para el "Programa", se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables.
Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2013, en el entendido de que la aplicación de los términos y condiciones establecidos en el mismo y en las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA", se aplicarán a partir del primer día hábil del mes de enero de 2013. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y ("LA SECRETARIA" o "EL INSTITUTO") tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 2 de enero de 2013.
Por: LA SEP
Dr. Fernando Serrano Migallón
Subsecretario de Educación Superior

Por: ("LA SECRETARIA O EL INSTITUTO")
(PRECISAR)
(NOMBRE Y CARGO)



Mtra. Marcela Santillán Nieto
Directora General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación

ANEXO 5
LINEAMIENTOS
Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; y Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, durante el periodo enero-diciembre de 2013, la SEP por acuerdo de su Titular, designa a la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo "LA SES", representada por su titular el Dr. Fernando Serrano Migallón, y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, en lo sucesivo "LA ADMINISTRACION", representada por su titular el Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez, con la participación de la C. Marcela Santillán Nieto, Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y lineamientos:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3o., que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.
La Ley General de Educación, en sus artículos 9o. y 24, establece que, el Estado promoverá y atenderá a través de apoyos financieros todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, y que los beneficiarios directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
En el capítulo III de la misma Ley, relativo a la equidad de la educación, artículos 32 y 33, fracciones I, VIII y XIII, se establece que las autoridades educativas, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de los servicios educativos; atendiendo a aquellas escuelas que por estar en localidades aisladas existan posibilidades de atrasos, asignándole elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos; desarrollando, en el ámbito de sus competencias, programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; y, llevarán a cabo otros programas y medidas necesarias que contrarresten las condiciones sociales que inciden en la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
El Gobierno Federal reconoce que la educación es la primera y la más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo que dicha prioridad se habrá de reflejar en la asignación de recursos crecientes para ella, lo que implica la elaboración y construcción de un conjunto de acciones, iniciativas y programas para la transformación del sistema educativo, el cual además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también, que nadie deje de aprender por falta de recursos.
Para el logro de esa prioridad, se ha establecido el reto de lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de los problemas prioritarios para el país. Asimismo, considera como un objetivo estratégico el impulsar una formación inicial de los maestros, misma que asegure la congruencia de los contenidos y las prácticas educativas, correspondiendo así a la conformación de profesionales de la educación básica de acuerdo a las propias necesidades que el país debe de atender.
Para concretar las acciones del objetivo citado en el párrafo anterior, en los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999, Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria
Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas en condiciones reales de trabajo, a través del desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en las escuelas de educación básica, según corresponda al nivel educativo para el que se están formando, así como la realización de una práctica intensiva -Trabajo Docente- en un grupo escolar bajo la tutoría del profesor titular del grupo, como parte de su preparación en el último año de la carrera.
Aunado a lo anterior, en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres se señala que como requisito para la obtención del título de Licenciado en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Física, Educación Especial, y Educación Primaria intercultural Bilingüe, según corresponda, los estudiantes normalistas acreditarán su Servicio Social con el cumplimiento satisfactorio del Trabajo Docente en las escuelas de práctica. Asimismo, se establece que se otorgará una beca económica para apoyar las actividades académicas de los estudiantes de Escuelas Normales Públicas de sostenimiento público, que realicen el cuarto año de la Licenciatura, en modalidad escolarizada, con la finalidad de consolidar el proceso de mejoramiento de la formación de maestros.
Para regular el otorgamiento de este apoyo económico con (incluir fecha), se expidieron las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (incluir fecha), y que serán aplicables a partir del primer día hábil de enero de 2013, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", en las que se establecen los objetivos, lineamientos y etapas de operación a los que se sujetarán los becarios, las autoridades educativas y demás sectores que participan en su desarrollo.
DECLARACIONES
I.- DE "LA SES":
I.1.- Que es una unidad administrativa de "LA SEP", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Reglamento Interior de la propia Secretaría a la cual le corresponde dentro de sus atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2013, con cargo a la clave presupuestaria: (incluir clave presupuestaria).
I.3.- Que suscribe este instrumento para coordinarse con "LA ADMINISTRACION" en la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999, Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, en modalidad escolarizada, en el Distrito Federal.
I.4.- Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Brasil 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06920, en la Ciudad de México.
II.- DE "LA ADMINISTRACION":
II.1.- Que con fecha 21 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, teniendo por objeto el prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el Distrito Federal.
II.2.- Que mediante este instrumento se coordinará con "LA SES" para llevar a cabo de conformidad con las "Reglas de Operación", la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, en el Distrito Federal.
II.3.- Que su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Decreto referido en la declaración que antecede.
II.4.- Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Parroquia No. 1130, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, en la Ciudad de México.
LINEAMIENTOS

Primero.- Es objeto de los presentes lineamientos, la coordinación entre "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" para establecer los compromisos a su cargo para la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, en lo sucesivo el "Programa Beca", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- La Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, de acuerdo a las "Reglas de Operación" consiste en un recurso económico mensual por alumno de $725.00 (setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos en las "Reglas de Operación". El recurso económico que se asignará a cada estudiante en los meses de abril y diciembre de 2013, será por un monto de $362.50 (trescientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.)
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- La entrega de los recursos a "LA ADMINISTRACION" se efectuará de forma retroactiva al mes de enero de 2013, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013 a "LA SES, de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" el cual forma parte del presente instrumento.
Cuarto.- "LA ADMINISTRACION" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SES", única y exclusivamente a lo establecido en estos lineamientos de conformidad con las "Reglas de Operación".
Quinto.- "LA SES" se compromete a:
a)    Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del "Programa Beca", además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las "Reglas de Operación",
b)    Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas del "Programa Beca" a nivel nacional,
c)    Acordar con "LA ADMINISTRACION", las estrategias que garanticen una efectiva coordinación, con objeto de lograr el impacto esperado del "Programa Beca",
d)    Asesorar a "LA ADMINISTRACION", sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, que deba remitirle, así como, ofrecer asistencia técnica a "LA ADMINISTRACION", en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del "Programa Beca",
e)    Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del "Programa Beca" a "LA ADMINISTRACION", con base en la disponibilidad presupuestaria, así como, a asesorarla y apoyarla de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación del "Programa Beca", los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,
f)     Informar a "LA ADMINISTRACION" sobre los requisitos y procedimientos para participar en el "Programa Beca",
g)    Integrar, sistematizar y valorar la información que genere la coordinación del Programa de Transformación en "LA ADMINISTRACION", respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del "Programa Beca", así como de las escuelas de educación básica de práctica,
h)    Asignar el presupuesto a "LA ADMINISTRACION", para el pago de la beca del "Programa Beca", precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al "Programa Beca", la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de las licenciaturas referidas en el lineamiento primero, así como, entregarle los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en el lineamiento tercero, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y el presente instrumento,
i)     Emitir la normatividad aplicable -en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos- para la regulación
del otorgamiento de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados al "Programa Beca" en el Distrito Federal, informando al respecto a "LA ADMINISTRACION",
j)     Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del "Programa Beca": cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados,
k)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2013 no se hayan devengado,
l)     Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del "Programa Beca", con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia,
m)   Tomar en cuenta las propuestas de "LA ADMINISTRACION" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances del "Programa Beca",
n)    Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora en el Distrito Federal del "Programa Beca" el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las "Reglas de Operación", y
o)    Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al "Programa Beca".
Sexto.- "LA ADMINISTRACION" se compromete a:
a)    Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de maestros de educación básica en el Distrito Federal,
b)    Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades del Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica,
c)    Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del "Programa Beca" en el Distrito Federal,
d)    Establecer coordinación con "LA SES" a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación del "Programa Beca" en el Distrito Federal,
e)    Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del "Programa Beca" y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en las "Reglas de Operación",
f)     Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación del "Programa Beca" conforme a las orientaciones y directrices establecidas,
g)    Integrar los expedientes de los estudiantes becarios con la documentación establecida en las "Reglas de Operación" y la que establezca la normatividad académica y de control escolar aplicable a los efectos de este instrumento, así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas del Distrito Federal y enviarla en archivo electrónico a "LA SES",
h)    Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las "Reglas de Operación" y en los recursos financieros autorizados para el Distrito Federal por "LA SES",
i)     Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que los directores informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensiones, cancelación y reactivación que establecen las "Reglas de Operación",
j)     Supervisar el adecuado desarrollo del "Programa Beca" en el Distrito Federal, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SES" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta,
k)    Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del "Programa Beca", así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados,
l)     Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del "Programa Beca",

m)   Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el "Programa Beca" de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SES",
n)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos del "Programa Beca" que no se destinen a los fines autorizados en las "Reglas de Operación" y los no devengados al 31 de diciembre de 2013, notificando a "LA SES" a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice,
o)    Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado Estatal de Becarios" autorizado, el mecanismo más idóneo para el pago de la beca a los estudiantes normalistas, de acuerdo con la normatividad y mecanismos vigentes,
p)    Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en las "Reglas de Operación", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos del "Programa Beca" en el Distrito Federal,
q)    Garantizar que los recursos económicos del "Programa Beca" se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados en este instrumento y en las "Reglas de Operación",
r)     Otorgar a "LA SES" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación del "Programa Beca", verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos,
s)    Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en las "Reglas de Operación", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia, y
t)     Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las "Reglas de Operación" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
Séptimo.- Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA SES" designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados al "Programa Beca" y, de igual forma, "LA ADMINISTRACION", a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, quienes llevarán a cabo todas las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación, que por los presentes lineamientos se obligan, según corresponda.
Octavo.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados al "Programa Beca" y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación de las becas, de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Noveno.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" podrán cancelar o suspender los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 4.4.3 de las "Reglas de Operación"; en el presente instrumento de conformidad con el lineamiento sexto, inciso j); y demás normatividad aplicable, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Décimo.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" darán todas las facilidades para que el "Programa Beca" pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos definidos en las "Reglas de Operación".
Décimo Primero.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" realizarán acciones para determinar los mecanismos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal y estatales, a fin de garantizar que el "Programa Beca" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.

Décimo Segundo.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo del "Programa Beca" y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y las que se señalen en los indicadores de resultados planteados en las "Reglas de Operación".
Décimo Tercero.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y numeral 8.2 de las "Reglas de Operación"; realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "Programa Beca", de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "Programa Beca" en las Escuelas Normales Públicas, y de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Décimo Cuarto.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "Programa Beca", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx -, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
Décimo Quinto.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.
Décimo Sexto.- "LA SES" y "LA ADMINISTRACION" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SES" o de la instancia coordinadora del "Programa Beca" en el Distrito Federal, para lo cual establecerán los mecanismos de atención por los medios electrónicos establecidos en las "Reglas de Operación" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del "Programa Beca".
Décimo Séptimo.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para el "Programa Beca", se deberán incluir las leyendas siguientes:
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Décimo Octavo.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en los presentes lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de los mismos, se resolverán de común acuerdo por escrito, conforme a las disposiciones de las "Reglas de Operación" y, cualquier otra disposición aplicable.
Décimo Noveno.- La vigencia de estos lineamientos iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2013, en el entendido de que la aplicación de los términos y condiciones establecidos en los mismos y en las "Reglas de Operación", se aplicarán a partir del primer día hábil del mes de enero de 2013. Podrán ser modificados de común acuerdo por escrito.

Por: LA SES

Por: LA ADMINISTRACION

Dr. Fernando Serrano Migallón

Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez
Subsecretario de Educación Superior

Titular de la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal
Mtra. Marcela Santillán Nieto

Directora General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación



Ultima hoja de los Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar (Plan 1999); Educación Primaria, (Plan 1997); Educación Secundaria (Plan 1999), Educación Física (Plan 2002), Educación Especial Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, en modalidad escolarizada durante el periodo enero-diciembre de 2013, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y "La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal".
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